Ratificada la condena de 12 años y medio de prisión en Jaén por la violación del hijo menor del empleador.
JAÉN, 3 de agosto.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado en su totalidad la condena impuesta por la Audiencia de Jaén, que establece una pena de doce años y medio de prisión para un hombre de 37 años, hallado culpable de haber abusado sexualmente de un niño de 12 años, hijo de su empleador. Además de la condena, se ha determinado una indemnización de 10.000 euros por los daños físicos y emocionales sufridos por la víctima.
Los hechos se produjeron el 17 de agosto de 2020, cuando el acusado se quedó a cargo del niño y de tres amigos en un cortijo familiar donde planeaban pasar la noche juntos.
El condenado era considerado una persona de confianza por la familia del menor, y había estado trabajando con ellos durante un par de años. Esa noche, los niños decidieron jugar a las escondidas en el cortijo, ubicado en una pequeña aldea de la provincia de Jaén.
Durante el juicio, que se llevó a cabo el 5 de marzo de 2024, el menor, que entonces tenía 16 años, relató que se dividieron en dos equipos, y el acusado quedó en su grupo. Describió cómo, en una de las habitaciones del cortijo, el adulto comenzó a tocarlo de manera inapropiada, hasta que finalmente lo inmovilizó y le cometió la agresión sexual. Reconoció que no gritó ni pidió ayuda por temor a que el acusado le hiciera daño.
Eventualmente, logró confiarle lo ocurrido a su madre, quien lo llevó a un pediatra. Durante el examen, se descubrió una fisura anal en el menor, lo que llevó a la doctora a alertar a las autoridades y a que los padres presentaran una denuncia.
El menor se mostró visiblemente afectado por el suceso y expresó su tristeza, comentando que dudaba en contar lo sucedido por el temor a no ser creído, especialmente porque su agresor era alguien de confianza en su entorno familiar.
Por su parte, el acusado se declaró inocente y rechazó las acusaciones, alegando que la madre del menor le había pedido que no denunciara al considerar que él merecía una "segunda oportunidad".
La sentencia de la Audiencia dejó claro que el acusado usó la violencia física para someter al menor, quien no podía oponer resistencia debido a su edad y vulnerabilidad. Resaltó que el pequeño había quedado inmovilizado por el miedo que experimentó en ese momento, además de subrayar que el menor tenía una discapacidad que lo hacía aún más vulnerable.
La defensa del condenado, insatisfecha con el fallo, presentó un recurso ante el TSJA, argumentando que hubo errores en la valoración de las pruebas presentadas y cuestionando el derecho a la presunción de inocencia.
En su apelación, la defensa se centró en la versión de su cliente, resaltando lo "verosímil" de su declaración y criticando la testimonios del menor por considerarlos contradictorios.
El TSJA, en su respuesta, consideró increíble que la familia del niño hubiera planeado una acusación falsamente dañina, especialmente al estar consciente de las repercusiones que tal denuncia podría conllevar. Destacó también el hecho de que la madre, preocupada por la privacidad de su hijo, decidió consultar a un pediatra particular distante para evitar que se supiera públicamente lo ocurrido.
Además, el tribunal aseguró que no encontró contradicciones significativas en las declaraciones del menor que pudieran poner en duda su testimonio. Por último, la corte reafirmó la solidez de la sentencia original, señalando que contaba con una fundamentación exhaustiva y adecuada, y confirmó su veredicto en su totalidad.
Aunque la sentencia ha sido confirmada, aún no es definitiva, ya que se puede interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.
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