En Sevilla, el Tribunal Supremo respaldó la reducción de la condena de un hombre por abuso sexual, en base a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, que ha generado más de mil reducciones de condenas por delitos sexuales. Esta unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo, establece que se debe aplicar la pena más favorable para el acusado en caso de colisión entre normativas penales de distinta vigencia temporal.
La sentencia emitida por el Supremo aborda un recurso de casación de la Fiscalía, en el cual se adhirió la acusación particular, en relación con la revisión de la pena impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre condenado por cooperador necesario en un delito de abuso sexual a un menor de 13 años.
De acuerdo a los hechos probados, el primer acusado invitaba a su domicilio a menores de edad bajo falsas pretensiones, mientras el segundo procesado, utilizando una identidad falsa en la web, daba instrucciones a los menores para cometer actos sexuales. Todo esto resultó en actos de abuso sexual hacia los niños, que creían estar complaciendo a una menor de edad.
La Audiencia de Sevilla condenó al primer acusado a 60 años de cárcel por abusos sexuales continuados a menores de 13 años, mientras que el segundo acusado recibió una condena de ocho años como cooperador necesario de dos delitos de abuso sexual.
Posteriormente, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, se revisó la pena del segundo acusado, reduciéndola en dos años, de acuerdo a la nueva normativa que unifica los delitos de abuso y agresión sexual. La Fiscalía presentó un recurso de casación argumentando que la pena debió ser mayor, pero el Supremo decidió parcialmente a favor del recurso, añadiendo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad al segundo acusado.
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.